Con la reciente publicación del decreto 07 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, ya entró en vigor el beneficio fiscal de condonación de recargos que agrupa seis rubros de la administración municipal que registren omisión de pago desde 2024 y cuatro ejercicios anteriores.
Así lo informaron la presidenta Lorena García Cázares y el secretario de la Tesorería José María Guevara Hernández quienes destacaron que, en el caso de Impuesto Predial, la referida condonación es hasta de un 100 por ciento de los recargos provenientes de 2024 y cuatro ejercicios fiscales anteriores, con lo cual buscan incentivar que contribuyentes en rezago salgan de cartera vencida, existiendo la posibilidad de que a través del departamento de Ejecución Fiscal pueda realizarse un convenio para pagos en parcialidades.
Para este año la meta recaudatoria de Predial es de 40 millones 488 mil pesos y se tiene recaudado a la fecha más de 35 millones de pesos con un total de 45 mil 238 cuentas pagadas, haciendo esta cifra muy positiva, toda vez que no se ha llegado al primer semestre del año y hay interés de la ciudadanía en seguir cumpliendo el pago de sus contribuciones.
Se resaltó el compromiso del ayuntamiento de Tulancingo, para posibilitar este beneficio para la economía de las familias que por alguna razón han caído en rezago, por la omisión de pagos.
Otros rubros que agrupa el decreto son: derechos por refrendo de inhumación de cadáveres o restos humanos (anual), concediéndose el beneficio de condonación del 100 por ciento de recargos.
El mismo beneficio obtendrán quienes pongan al corriente pago de derechos por el servicio de limpia que presta el municipio a las personas físicas y morales que así lo soliciten.
Otro rubro en el que aplica la condonación es por derechos en servicio de expedición y renovación de placas de funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales, y por concepto de derechos por la expedición, revalidación y canje de permisos o licencias de funcionamiento.
Así también, por concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, específicamente de locales situados en el interior y exterior de los mercados.
No menos importante es lo inherente a multas impuestas por infracciones al reglamento de Movilidad y Transporte, en el cuál se aplicará hasta un cien por ciento de los recargos generados más el 50 por ciento de la cantidad que resulte de la multa impuesta.
El plazo en que estará vigente este decreto es desde su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de este año.
Para ser sujetos de los beneficios a los que se refiere el presente decreto, los contribuyentes deberán hacer el pago en una sola exhibición y para el caso de multas impuestas por infracciones al Reglamento de Movilidad y Transporte, deberán presentar identificación oficial vigente, boleta de infracción y a falta de esta, el documento idóneo que acredite la propiedad o legal posesión del vehículo infraccionado.